Directiva 2023/970/EU · Matriz de Cumplimiento

La Directiva de Transparencia Retributiva de la UE, artículo por artículo.

La Directiva 2023/970/UE consta de 37 artículos repartidos en cuatro capítulos. Esta página recorre cada artículo que crea una obligación operativa para los empleadores y expone exactamente qué ofrece Vareqa, qué facilita y dónde el empleador todavía debe actuar fuera de la plataforma. Elaborada para la revisión por parte del General Counsel y la diligencia debida en compras del mercado medio.

Directiva
2023/970
Adoptada el 10 de mayo de 2023
Plazo de transposición
7 jun. 2026
Vencido, transposición en curso
Primer ciclo de presentación
7 jun. 2027
Empleadores de 150+ trabajadores
Carga de la prueba
Invertida
En caso de incumplimiento de la transparencia

Cómo interpretar esta matriz

Tres categorías de cobertura. Sin ambigüedad.

No todo artículo de la Directiva es una obligación operativa que Vareqa pueda o deba cumplir. Algunos describen procedimientos de ejecución nacionales. Otros regulan el proceso legal. Otros establecen definiciones en lugar de obligaciones. Esta matriz clasifica cada obligación dirigida al empleador en una de tres categorías y le indica claramente cuál aplica.

Vareqa cumple
Obligaciones operativas que Vareqa ejecuta directamente.

La plataforma produce el resultado listo para el regulador. Donde aparece este distintivo, la tarea principal del empleador es revisar, aprobar y publicar. Artículos 4, 5, 7 y 9.

Vareqa facilita
Vareqa proporciona las pruebas; el empleador ejerce la defensa.

La plataforma genera el contenido, las pruebas y el registro de auditoría; el empleador publica, comunica o litiga con ellos. Artículos 6, 8, 10, 16, 18, 19 y 20.

Fuera del alcance
Fuera del ámbito del software de Vareqa.

La obligación corresponde al Estado miembro, a los asesores jurídicos del empleador o a la política interna de RR. HH., no a una plataforma de software. Artículos 1 a 3 (ámbito y definiciones), 11 a 15 y 17 (medidas de los Estados miembros y procedimiento legal), 21 a 26 (costas, sanciones y disposiciones conexas) y 27 a 37 (disposiciones horizontales y finales). Se enumeran por exhaustividad.

Una nota sobre la precisión

La Directiva se cita con mayor frecuencia en marketing con referencias simples de artículo («artículo 4», «artículo 9»). El propio texto de la Directiva está subestructurado: el artículo 4 tiene cuatro apartados, el artículo 9 tiene diez. Cuando un apartado específico crea la obligación concreta, lo citamos directamente (por ejemplo, el artículo 4.4 para los criterios de evaluación, el artículo 9.1.a) a g) para los siete indicadores de presentación de informes). Este nivel de precisión es lo que un Director Jurídico espera en una revisión de cumplimiento y para lo que está diseñada la metodología de Vareqa.

Capítulo I
Disposiciones generales
Ámbito de aplicación, definiciones y la obligación fundamental de mantener estructuras retributivas que permitan la comparación de igualdad retributiva.
El artículo 1 establece el objetivo de la Directiva: garantizar la aplicación del principio de igualdad de retribución por el mismo trabajo o por un trabajo de igual valor entre hombres y mujeres, mediante el establecimiento de requisitos mínimos de transparencia salarial y aplicación. No impone ninguna obligación operativa directa a los empleadores.
El artículo 2 define el ámbito personal: la Directiva se aplica a todas las empresas de los sectores público y privado, y a todos los trabajadores que tengan un contrato de trabajo o una relación laboral definida por la ley, el convenio colectivo o la práctica en cada Estado miembro, con referencia a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia. Se trata de una disposición definitoria.
El artículo 3 proporciona las definiciones que rigen la interpretación a lo largo de la Directiva. Las definiciones clave incluyen: «retribución» (salario base ordinario más cualquier componente complementario o variable); «nivel retributivo» (remuneración bruta anual y la correspondiente remuneración bruta por hora); «trabajo de igual valor» (trabajo de igual valor sobre la base de criterios objetivos y neutros en cuanto al género); y «categoría de trabajadores» (trabajadores que realizan el mismo trabajo o un trabajo de igual valor agrupados sobre la base de esos criterios). Estas definiciones son de naturaleza definitoria, no obligaciones operativas del empleador.
El artículo 4(4) exige a los Estados miembros garantizar que los empleadores dispongan de sistemas de determinación y fijación de retribuciones basados en criterios objetivos y neutros en cuanto al género. El Role Evaluation Framework™ de Vareqa satisface directamente esta obligación: evalúa cada puesto frente a ocho factores compensables transparentes y neutros en cuanto al género (Impacto Organizativo, Profundidad de Conocimiento, Complejidad de Problemas, Autonomía de Decisión, Liderazgo de Personas, Influencia y Comunicación, Requisito de Innovación, Entorno de Trabajo). Los criterios son públicos, auditables y compartibles con empleados y reguladores. Vareqa genera la evidencia escrita de metodología que el artículo 4 exige al empleador.
Capítulo II · Artículos 5 a 13
Transparencia Retributiva
El núcleo operativo de la Directiva. Los artículos 5 a 10 crean obligaciones concretas para el empleador antes de la contratación, durante el empleo, en la información anual y al activarse la evaluación conjunta. Los artículos 11 a 13, sobre el apoyo de los Estados miembros, la protección de datos y el diálogo social, figuran en la sección de exhaustividad más abajo.
El artículo 5 exige a los empleadores facilitar a los candidatos información sobre el nivel retributivo inicial o el rango salarial del puesto, en la oferta de empleo publicada o de otro modo antes de la entrevista. La información debe facilitarse por escrito. Se prohíbe a los empleadores preguntar a los candidatos por su retribución actual o anterior. El módulo Salary Range Publisher de Vareqa genera el rango salarial defendible extraído directamente de la estructura de grados, listo para incluirse en los anuncios de empleo y en las comunicaciones con los candidatos.
El artículo 6 exige a los empleadores que pongan a disposición de sus trabajadores los criterios utilizados para determinar la retribución, los niveles retributivos y la progresión salarial. Estos criterios deben ser objetivos y neutros en cuanto al género. Vareqa facilita el cumplimiento de esta obligación: la documentación de la metodología REF™, las definiciones de factores, los valores en puntos y los umbrales de grado están todos documentados de forma transparente y son publicables. El empleador debe decidir cómo y dónde comunicarlos internamente. Vareqa genera el contenido; el empleador lo publica.
El artículo 7 otorga a todo trabajador el derecho a solicitar información sobre su nivel retributivo individual y sobre los niveles retributivos medios, desglosados por sexo, de los trabajadores que realizan el mismo trabajo o un trabajo de igual valor. El empleador debe responder por escrito en un plazo de dos meses desde la solicitud. Los trabajadores deben ser informados de este derecho al menos anualmente. El módulo de Employee Right-to-Information de Vareqa genera la respuesta en lenguaje claro en el idioma propio del empleado, obtenida directamente de los datos de evaluación y banda salarial. El plazo legal de dos meses se rastrea en la plataforma.
El artículo 8 exige que toda la información compartida en virtud de los artículos 5, 6 y 7 se ponga a disposición de los trabajadores con discapacidad, en un formato adecuado a sus necesidades particulares, previa solicitud. Los resultados de Vareqa son datos estructurados y texto en lenguaje sencillo que pueden entregarse en formatos accesibles. El empleador es responsable de garantizar que el canal de entrega cumple los estándares de accesibilidad (p. ej., WCAG 2.1); esto es una decisión de publicación, no una limitación de la plataforma.
El artículo 9.1.a) a g) especifica siete indicadores obligatorios de brecha salarial: a) la brecha salarial de género; b) la brecha salarial de género en los componentes complementarios o variables; c) la brecha salarial de género mediana; d) la brecha salarial de género mediana en los componentes complementarios o variables; e) la proporción de trabajadoras y trabajadores que reciben componentes complementarios o variables; f) la proporción de trabajadoras y trabajadores en cada cuartil de banda salarial; y g) la brecha salarial de género entre trabajadores por categorías de trabajadores desglosada por salario base ordinario y componentes complementarios o variables. El módulo Pay Gap Calculator y Gender Pay Gap Reporter de Vareqa calcula y empaqueta los siete indicadores para su presentación al organismo pertinente del Estado miembro.
El artículo 10 exige a los empleadores que hayan comunicado una diferencia retributiva de al menos el 5 % en alguna categoría de trabajadores no justificada por criterios objetivos y neutros en cuanto al género, y que no hayan corregido esa diferencia en los seis meses siguientes a la fecha de la comunicación, llevar a cabo una evaluación retributiva conjunta en cooperación con los representantes de los trabajadores. Vareqa aporta el análisis por categorías, el registro de justificación neutra en cuanto al género y el resultado de información en que se apoya una evaluación conjunta, todo generado a partir de los mismos datos de evaluación. Un flujo de trabajo específico de Joint Pay Assessment está en desarrollo; hasta que se lance, la plataforma aporta la base probatoria y el empleador realiza la evaluación por sí mismo en cooperación con los representantes de los trabajadores.
Umbrales de presentación de informes y fechas del primer ciclo

La presentación de informes del artículo 9 se aplica a los empleadores de 100 o más trabajadores, de forma escalonada según el tamaño. Estas fechas las fija la Directiva y no son discrecionales para los Estados miembros, aunque algunos pueden adelantarlas. Este es el calendario que debe reflejar su agenda de cumplimiento.

Tamaño del empleadorPrimer ciclo de presentaciónFrecuencia
250+ trabajadoresArtículo 9(2)Antes del 7 de junio de 2027, con datos del año natural 2026.Anual a partir de entonces.
150 a 249 trabajadoresArtículo 9(3)Antes del 7 de junio de 2027, con datos del año natural 2026.Cada tres años.
100 a 149 trabajadoresArtículo 9(4)Antes del 7 de junio de 2031, con datos del año natural 2030.Cada tres años.
Menos de 100 trabajadoresArtículo 9(5)Voluntario. Los Estados miembros pueden legislar.No exigido a nivel de Directiva.
Capítulo III · Artículos 14 a 26
Remedios y Aplicación
Aquí se encuentra la parte coercitiva de la Directiva. Carga de la prueba, compensación, sanciones y protección frente a represalias. Estos artículos no crean obligaciones de escala de plataforma, pero las pruebas de Vareqa son las que anclan la defensa del empleador.
El artículo 16 garantiza que los trabajadores que hayan sufrido discriminación retributiva puedan recuperar la plena indemnización o reparación por el perjuicio sufrido, incluidos los atrasos salariales y las primas o pagos en especie asociados, la indemnización por oportunidades perdidas, los daños no materiales y los intereses sobre los atrasos. No puede fijarse por anticipado ningún límite máximo. Vareqa facilita este artículo al proporcionar las pruebas de banda salarial y evaluación que permiten al empleador (y, cuando sea necesario, al tribunal) reconstruir cuál debería haber sido el nivel retributivo correcto.
El artículo 18 invierte la carga de la prueba en los procedimientos por discriminación retributiva cuando el empleador no ha cumplido alguna de las obligaciones de transparencia (artículos 5, 6, 7, 9 o 10). En tales circunstancias, el empleador debe demostrar que no se ha producido discriminación retributiva. Un empleador que cumple sus obligaciones de los artículos 4, 5, 7 y 9 a través de Vareqa entra en cualquier procedimiento con la carga en el lado correcto. El registro de auditoría de Vareqa - cada evaluación, cada banda salarial, cada respuesta al derecho a la información - es el soporte probatorio que respalda la defensa. Los abogados deben llevar el procedimiento en sí.
El artículo 19 regula cómo se establece en los procedimientos el trabajo igual o de igual valor. La evaluación no se limita a los trabajadores del mismo empleador cuando las condiciones retributivas pueden atribuirse a una única fuente y, cuando no existe un comparador real, el demandante puede basarse en un comparador hipotético u otras pruebas, incluidas estadísticas o los propios sistemas de clasificación y evaluación de puestos del empleador. Un marco de evaluación documentado y neutro en cuanto al género es precisamente la prueba que examinará un tribunal. La metodología publicada de Vareqa y las derivaciones por puesto dan al empleador esa prueba en una forma concebida para ser examinada.
El artículo 20 exige a los Estados miembros garantizar que los tribunales nacionales puedan ordenar a un empleador revelar las pruebas pertinentes bajo su control en los procedimientos de igualdad salarial, incluida la información confidencial, con sujeción a medidas de protección eficaces. Un empleador que usa Vareqa responde a una orden de exhibición a partir de un registro estructurado y versionado, en lugar de reconstruir años de decisiones retributivas a partir de archivos dispersos. Las pruebas existen, están completas y llevan su propio registro de auditoría. Los abogados gestionan la exhibición en sí.
El artículo 23 exige a los Estados miembros establecer sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias, incluidas multas, por las infracciones de las disposiciones nacionales adoptadas conforme a la Directiva, teniendo en cuenta circunstancias agravantes como la reincidencia. El régimen sancionador concreto es una cuestión legislativa de cada Estado miembro; las consecuencias asociadas en la contratación pública se regulan en el artículo 24. El cumplimiento de los artículos 4 a 10 es el mecanismo por el que un empleador evita exponerse a sanciones.
El artículo 25 exige a los Estados miembros que prohíban cualquier trato desfavorable a los trabajadores, a sus representantes o a las personas que presten asistencia en una denuncia como consecuencia del ejercicio o intento de ejercicio de sus derechos al amparo de la Directiva. Esta es una obligación de política de RRHH y de derecho laboral; no entra dentro del ámbito operativo de una plataforma de arquitectura retributiva.

Exhaustividad

Lo que Vareqa no pretende cubrir

La Directiva tiene 37 artículos. La matriz anterior cubre los artículos que crean obligaciones operativas para los empleadores y en los que Vareqa es relevante. Los siguientes artículos quedan, por diseño, fuera del límite del software de Vareqa y se señalan aquí para que un General Counsel que revise esta matriz pueda confirmar que el alcance es honesto.

El artículo 11 exige a los Estados miembros prestar apoyo, en forma de asistencia técnica y formación, a los empleadores con menos de 250 trabajadores y a los representantes de los trabajadores afectados, para facilitar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Directiva. Es una obligación del Estado miembro y no crea ningún deber operativo para los empleadores.
El artículo 12 exige que cualquier dato personal tratado a efectos de la aplicación de los artículos 7, 9 y 10 sea tratado de conformidad con el RGPD (Reglamento 2016/679) y no sea utilizado para ningún fin distinto de la aplicación del principio de igualdad retributiva. Esta es una obligación de cumplimiento del RGPD y de gobernanza de datos para la función jurídica y el DPO del empleador, no una característica de una plataforma de evaluación de puestos y arquitectura retributiva.
El artículo 13 exige a los Estados miembros, sin perjuicio de la autonomía de los interlocutores sociales y de conformidad con la legislación y la práctica nacionales, adoptar medidas adecuadas para garantizar su participación efectiva en la aplicación de la Directiva, incluido el debate sobre los derechos y obligaciones que de ella derivan. Esto no crea ninguna obligación directa para el empleador; la obligación recae en los Estados miembros.
El artículo 14 obliga a los Estados miembros a garantizar que existan procedimientos judiciales para hacer valer los derechos y obligaciones en materia de igualdad salarial, tras el posible recurso a la conciliación. El artículo 15 permite a asociaciones, organizaciones, organismos de igualdad y representantes de los trabajadores intervenir en los procedimientos en nombre de un trabajador o en su apoyo, con la aprobación de este. El artículo 17 prevé otros recursos, incluidas las medidas cautelares que exigen el cese de una infracción y las órdenes de cumplimiento. Ninguno de ellos crea una obligación operativa directa para los empleadores que una plataforma de software pudiera atender; el registro de auditoría de Vareqa respalda la posición probatoria en ellos.
El artículo 21 exige a los Estados miembros establecer plazos de prescripción de al menos tres años para presentar reclamaciones de igualdad salarial, sin que el plazo comience a correr antes de que el demandante tenga conocimiento, o pueda razonablemente esperarse que lo tenga, de la infracción. El artículo 22 dispone que los tribunales nacionales podrán, conforme al derecho nacional, eximir al demandante vencido del pago de las costas del procedimiento cuando la reclamación se haya presentado por motivos razonables. Ambas son normas procesales dirigidas a los Estados miembros y a los tribunales nacionales.
El artículo 24 exige a los Estados miembros adoptar medidas que garanticen que los operadores económicos que ejecutan contratos públicos y concesiones cumplan las obligaciones de igualdad salarial, y permite medidas de exclusión contra los operadores en los que se constate un incumplimiento. El artículo 26 regula la relación entre la Directiva y la Directiva 2006/54/CE. Ambas son disposiciones marco dirigidas a los Estados miembros.
Los artículos 27 a 37 son las disposiciones horizontales y finales de la Directiva: artículo 27 (nivel de protección; los Estados miembros pueden adoptar disposiciones más favorables y no pueden retroceder); artículo 28 (organismos de igualdad); artículo 29 (seguimiento y sensibilización); artículo 30 (negociación y acción colectivas); artículo 31 (estadísticas); artículo 32 (difusión de la información); artículo 33 (aplicación); artículo 34 (transposición, el plazo del 7 de junio de 2026, ya vencido, con la mayoría de los Estados miembros aún completando sus leyes nacionales); artículo 35 (información y revisión); artículo 36 (entrada en vigor); artículo 37 (destinatarios). Estos crean obligaciones para los Estados miembros, no obligaciones operativas para los empleadores.

Comenzar

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